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ActionsPobreza Energética
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La Declaración de Pobreza Energética es una figura, vigente desde el 14 de diciembre de 2015, destinada a evitar el corte de suministro de agua por deuda. Se aprueba por parte de Giahsa conforme a un modelo elaborado por los servicios sociales de cada Ayuntamiento en virtud de la situación socioeconómica de cada caso. Las personas que sean incluidas en esta situación contarán con un periodo de dos meses para llegar a una solución a su deuda.
Giahsa establece dos tipos de requisitos para que el usuario se pueda acoger a la Declaración de Pobreza Energética:
1. Administrativos. Tanto titularidad como empadronamientos deben estar correctamente reflejados en la póliza.
2. Socioeconómicos. Ingresos en la unidad familiar no superiores al IPREM (532 € mensuales), con la siguiente modulación de ingresos y gastos:
■Por número de habitantes (deducidos gastos de vivienda y servicios básicos).
Renta Familiar Disponible |
Nº Miembros Unidad Familiar |
0-319 € (60%) |
1 adulto |
0-426 € (80%) |
2 miembros |
0-532 € (100%) |
3 miembros |
0-638 € (120%) |
4 miembros |
0-745 € (140%) |
5 miembros |
0-851 € (160%) |
6 miembros |
0-904 € (170%) |
7 miembros |
0-958 € (180%) |
8 miembros |
0-1011 € (190%) |
9 miembros |
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■+ 20% por persona dependiente en grado II y III o minusvalía superior al 33%.
■+ 10% por persona mayor de 65 años o menor de 18 años.
Las medidas que Giahsa contempla una vez se acepte la Declaración serían las siguientes:
■Aplicación en las nuevas facturas de las ayudas que puedan aplicarse al efecto en cada momento.
■Limitación responsable de consumo máximo a 3 m3 por habitante y mes (si hay incumplimiento se cortaría el suministro, salvo causa mayor).
■Acuerdo “a la carta” sobre la deuda.
Por último, el procedimiento que el interesado debe seguir se resume en los siguientes puntos:
1. El usuario debe dirigirse a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde la recepción del aviso de corte.
2. Los Servicios Sociales evaluarán si se trata de un caso de pobreza energética, emitiendo el correspondiente informe según el modelo acordado por la Comisión de Servicios Sociales de MAS.
3. Con este informe (o su solicitud si no diera tiempo), se solicitará a Giahsa en los 15 días siguientes la Declaración de Pobreza Energética. El informe puede presentarse por el abonado directamente en las oficinas de Giahsa o por el Ayuntamiento, remitiéndolo por correo electrónico a sada@giahsa.com.
4. Se establecerá por parte de Giahsa un periodo de suspensión de dos meses, y se emitirá la Declaración de Pobreza Energética comunicándolo al interesado, al SGTH (para paralización –no suspensión– de embargos) y a los Servicios Sociales.
5. En esos dos meses el interesado deberá regularizar la situación de su contrato (en cuanto a titularidad y empadronamientos) y aportar el Certificado de Pobreza Energética si no lo hubiera hecho aún, así como cualquier otro documento o trámite que hubiera quedado pendiente.
6. Antes de que concluyan esos dos meses, el interesado deberá alcanzar con Giahsa un acuerdo para el pago de la deuda.
7. En caso de no alcanzarse ese acuerdo, el interesado podrá solicitar el arbitraje de la Comisión de Servicios Sociales, presentando para ello la correspondiente instancia en Giahsa.