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  • Antonio Sevidanes
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Como se contempla en el Capítulo III de los Estatutos de MAS, la Comisión Permanente es un órgano de gobierno que contará con un máximo de 13 miembros. Está formada por una Presidencia, un representante de cada grupo integrado en el Pleno y un representante por cada uno de los sistemas de abastecimiento de agua en que se integren los municipios miembros de la Mancomunidad.

Las competencias de la Comisión Permanente, entre otras, pasan por aprobar Reglamentos y Ordenanzas cuando no sea competencia del Pleno; contratar obras, servicios y suministros; aprobar proyectos de obras y servicios; concertar operaciones de crédito o préstamo; o aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros, sin ponderación de voto en función de la población. El Presidente o quien le sustituya tendrá voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones.