Básicamente, para contratar el servicio de aguas deben cumplirse dos condiciones:
1) Que el inmueble a abastecer disponga de concesión de acometida (se entiende por acometida el conjunto de tuberías y otros elementos que conectan la red pública con la red interior del inmueble).
2) Tramitar el contrato de suministro mediante la correspondiente solicitud y aportando la documentación requerida.
Puede ampliar la información descargando desde aquí la Guía para las concesiones de acometidas y suministros de abastecimiento de agua potable.
Alta de suministro
Con la acometida ya concedida (o en paralelo a la tramitación de su contratación), para la contratación del suministro el abonado debe presentar una solicitud en el siguiente impreso:
Instrucciones
El impreso debe acompañarse de la siguiente documentación:
1. Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora o fontanero homologado.
2. Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
3. Licencia del Ayuntamiento. Para viviendas (licencia de ocupación); para uso no doméstico (licencia de primera utilización); para obra nueva o reforma mayor (licencia de obra).
4. Documento que acredite la personalidad del contratante (DNI).
5. Si lo desea, documento SEPA para la domiciliación del pago de recibos a través de una entidad bancaria.
Recibida la solicitud y la documentación, Giahsa comunicará al interesado por escrito, en el plazo máximo de 15 días, el estudio de las condiciones técnico-económicas. Por su parte, el contratante dispondrá de un plazo de 30 días para completar el proceso de contratación.
Por último, se facilitará por correo al usuario el contrato duplicado para su firma, en el que se recogen las características del suministro, así como las cantidades que debe abonar, fundamentalmente en concepto de: derechos de suministro, derechos de enganche al alcantarillado y fianza.
Concesión de acometida
En muchos casos, el contrato de suministro se hace sobre una acometida ya concedida. Si no existe la acometida concedida, el interesado deberá requerir a Giahsa su contratación mediante esta solicitud:
Instrucciones
Documentación técnica
Para obra nueva o reforma mayor: planos de situación y/o emplazamiento de la obra; planos de fontanería de todas las plantas (incluyendo garajes y locales, tomas de riego, contra-incendios, piscinas); plano de saneamiento (donde venga el enganche a alcantarillado).
En todos los demás casos sin proyecto de obras (viviendas antiguas que no hayan tenido agua, locales que se reforman, traslados de acometidas, huertos, cuadras, acometidas de riego, acometidas contra-incendios, acometidas de obras): plano de situación y/o emplazamiento del inmueble o finca (disponibles en la página web de la Oficina Virtual del Catastro); documento o esquema, firmado por el solicitante, donde se defina la instalación que se va a ejecutar, con el desglose por puntos de agua (fregadero, lavadora, pila).
La veracidad de esta información podrá ser posteriormente contrastada, en el momento de conceder suministros definitivos, mediante una inspección por parte de Giahsa.
Documentación Administrativa
- Acreditación del solicitante: DNI, CIF de Empresa, Autorización a representante.
- Licencia de Obras, Licencia de Ocupación, Adjudicación Municipal, etc.
- Documento que acredite la titularidad de la finca al solicitante.
Cambio de titularidad y subrogación
Ser titular de la póliza de suministro es importante. Sólo el titular puede acceder a determinada información, solicitar bonificaciones y, en general, actuar ante la empresa. Sobre el titular o abonado recaen derechos y obligaciones.
En cuanto al cambio de titularidad, si existe un contrato en vigor anterior puede solicitarse el cambio de titularidad aportando la documentación correspondiente que acredite que el solicitante tiene el derecho de disponibilidad sobre el inmueble. Este cambio no conlleva ningún pago, salvo la actualización de la fianza.
Con relación a la subrogación en un contrato anterior, por fallecimiento del titular, sus familiares podrán solicitar cambiar el contrato a su nombre, y también pueden hacerlo los cónyuges a los que se adjudique la vivienda en caso de separación o divorcio. El plazo para subrogarse es de dos años desde la fecha del hecho causante.
Ambas gestiones se pueden realizar a través del siguiente impreso: